// INVESTIGACIÓN EXPLORATORIA — PROVINCIA DE SAN JUAN, ARGENTINA ⚠ BRECHA DOCUMENTAL CRÍTICA DETECTADA USUARIOS DE SUSTANCIAS // DERECHOS HUMANOS VIH: 130–150 diagnósticos anuales en San Juan 50% POBLACIÓN CARCELARIA POR CANNABIS ⚠ LEY 26.657 INCUMPLIDA // INVESTIGACIÓN EXPLORATORIA — PROVINCIA DE SAN JUAN, ARGENTINA ⚠ BRECHA DOCUMENTAL CRÍTICA DETECTADA USUARIOS DE SUSTANCIAS // DERECHOS HUMANOS VIH: 130–150 diagnósticos anuales en San Juan 50% POBLACIÓN CARCELARIA POR CANNABIS ⚠ LEY 26.657 INCUMPLIDA
[ DOCUMENTO DE INVESTIGACIÓN — 2026 ]

USUARIOS DE SUSTANCIAS
Y DERECHOS HUMANOS

DESDE LA DEMOCRACIA A LA ACTUALIDAD
// Investigación exploratoria — Provincia de San Juan, Argentina
// SECCIÓN 01

SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
Evolución de ETS en San Juan

1.1 — Marco de derechos
  • El acceso a medios de barrera (profilácticos) es fundamental para el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos.
  • La ausencia de datos desagregados y series históricas públicas constituye una violación al derecho a la información y a la salud (Art. 42 CN; Ley 26.529; Pacto de San José de Costa Rica).
1.2 — Estadísticas estatales disponibles
1.199 Casos de sífilis
+30% interanual (2025)
150 Diagnósticos VIH
anuales (máx.)
50% Diagnósticos VIH
tardíos
~50 Casos Hepatitis C
por año
► Nivel nacional — Ministerio de Salud de la Nación
Portal de Datos Abiertos: datos.gob.ar/dataset/salud
Dirección de SIDA, ITS, Hepatitis: argentina.gob.ar/salud/vih-its
► Nivel provincial — Ministerio de Salud de San Juan
Programa Provincial de Respuesta al VIH, ITS y Hepatitis Virales
Contacto: [email protected]
1.3 — Brecha documental crítica
No existe serie histórica pública desagregada (1983–actualidad) sobre evolución de ETS en San Juan.
La implementación de sistemas de notificación nominal es reciente (2022–2024), lo que impide análisis comparativos.
Esta ausencia vulnera el derecho a la salud (Art. 42 CN; Ley 26.657), derecho a la información (Ley 27.275) y obligaciones internacionales de monitoreo epidemiológico (OMS/OPS).
1.4 — Fuentes periodísticas
  • Tiempo de San Juan: "Aumentan los casos de sífilis en la provincia" (2025)
  • Diario de Cuyo: Cobertura sobre campañas de prevención de ITS
  • 0264 Noticias: Reportes sobre acceso a preservativos en centros de salud
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// SECCIÓN 02

CRIMINALIZACIÓN
Aplicación selectiva de la Ley 23.737

2.1 — Datos clave relevados (San Juan)
50% Población carcelaria con infracciones vinculadas a cannabis
90% Detenciones por abordaje policial directo (no judicial)
0,01% Causas iniciadas por orden judicial (~8 en Penal Chimbas)
Perfil socioeconómico predominante: personas que no completaron el nivel secundario y sin empleo estable al momento de la infracción.
2.2 — Estadísticas estatales disponibles
► PROCUNAR — Plataforma Interactiva de Información Estadística
mpf.gob.ar/procunar/estadisticas
Permite filtrar por: jurisdicción (San Juan), tipo penal (art. 14, tenencia para consumo), modalidad de inicio.
2022: +77% en causas por tenencia para consumo personal vs. 2021 — Informe PROCUNAR
2014–2016: La tenencia para consumo representó ~39% de los casos en jurisdicciones descentralizadas
2.3 — Brecha documental crítica
No hay desagregación pública por provincia con variables como origen social, nivel educativo, situación laboral, ni evolución histórica desde 1983.
Opacidad que vulnera el principio de publicidad (Art. 1°, Ley 27.275), derecho a la defensa (Art. 18 CN) y obligación de producir información para políticas públicas basadas en evidencia.
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// SECCIÓN 03

PROCEDIMIENTOS IRREGULARES
Allanamientos, requisas y persecución policial

3.1 — Marco jurídico: qué dice la ley
  • El Art. 18 de la Constitución Nacional garantiza la inviolabilidad del domicilio: todo allanamiento sin orden judicial es nulo y lo hallado en él no puede ser prueba válida.
  • El Fallo Arriola (CSJN, 2009) declaró inconstitucional la penalización de la tenencia de drogas para consumo personal.
  • El Reprocann (Res. 800/2021) habilita a usuarios registrados a cultivar, transportar y consumir cannabis medicinal. Su existencia debería impedir detenciones y allanamientos.
A pesar de este marco, la persecución policial no cesó. El Reprocann no protege en la práctica a quienes lo poseen.
3.2 — Investigación Corbelle: datos nacionales (2022–2023)

Fuente: Corbelle, F. (2023). Análisis del relevamiento a usuarios y cultivadores encontrados en infracción a la Ley 23.737 por las fuerzas de seguridad en Argentina. CONICET / AUPAC / Ciencia Sativa / Acción Cannábica. N=256 personas.

63% Fue requisada, demorada,
detenida o allanada al menos una vez
56% De los casos con
irregularidades graves documentadas
67% Tenía Reprocann vigente
o en trámite al momento del hecho
45% Fue privada de libertad
al menos por algunas horas
Irregularidades documentadas: allanamientos sin orden judicial · robos de dinero, celulares y plantas · pedidos de coima · armado de causas · actuación sin identificación · amenazas · exposición pública estigmatizante.

"La ley de drogas se usa para levantar operativos y justificar despliegues policiales que no persiguen grandes delitos, sino el control social de quienes eligen el cannabis."

— Florencia Corbelle, Dra. en Antropología, CONICET

3.3 — Casos documentados en San Juan (2021–2026)

Relevamiento propio en base a noticias policiales de medios locales. Patrón dominante: en el 100% de los casos el motivo original del allanamiento era otro delito. El cannabis apareció como hallazgo secundario — lo que refuerza la tesis de Corbelle sobre procedimientos con desvío de objeto.

# FECHA MOTIVO ORIGINAL HALLAZGO CANNABIS DEPARTAMENTO FUENTE
01Mar 2021Robo (objetos)5 plantas + semillasRawson (UDAP 4)Tiempo de San Juan
02Feb 2022Robo (objetos)Armas + 17g marihuanaRawsonTiempo de San Juan
03Mar 2022Violencia de género14 plantas (~1,5m)RivadaviaTiempo de San Juan
04Mar 2022Robo (objetos)16 plantas (~3m)AngacoTiempo de San Juan
05Mar 2023RoboMarihuana + balanza + fraccionamientoNo especificadoTiempo de San Juan
06Feb 2025Robo (propiedad)10 plantas cannabisSanta LucíaTiempo de San Juan
07Mar 2025Robo (propiedad)30 plantas (~2m)La BebidaDiario de Cuyo
08May 2025Robo (objetos)10 frascos marihuana9 de JulioTiempo de San Juan
09May 2025Robo (propiedad)Plantación con LED + secaderoEl RincónCanal 13 San Juan
10Ago 2025Robo (finca)22 plantas + invernadero caseroPocitoTiempo de San Juan
11Ene 2026Robo (arma)6 plantas (3 en invernadero)CauceteEl Sol de San Juan
⚠ Brecha documental: el archivo digital previo a 2015 es prácticamente inaccesible en medios locales. Los casos desde 1983 son indeterminados. Esta tabla es una estimación conservadora del período digital disponible.
3.4 — Análisis estadístico preliminar (San Juan 2021–2026)
11 Casos documentados
en medios locales (período digital)
100% Allanamientos originados
por otro delito (no drogas)
100% Derivaron en causa federal
Ley 23.737
+340% Aumento de causas por tenencia
para consumo personal (CABA, Corbelle)

Todos los casos derivaron en intervención de la División Drogas Ilegales y apertura de causa federal por Ley 23.737, independientemente de la cantidad hallada — incluso cultivos de pocas plantas de uso claramente personal. Esto confirma el patrón documentado por Corbelle a nivel nacional: la ley de drogas opera como herramienta de control social, no de persecución del narcotráfico.

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// SECCIÓN 04

CENTROS CLANDESTINOS
Muertes y lesiones en centros de "recuperación"

4.1 — Marco normativo
  • Ley Nacional de Salud Mental 26.657: reconoce a las personas usuarias como sujetos de derecho, con derecho al diagnóstico, tratamiento y participación.
  • Prohíbe internaciones compulsivas sin debido proceso y exige notificación judicial en 10 horas (Art. 21).
4.2 — Cronología de muertes documentadas (orden cronológico)

Relevamiento unificado que cruza casos documentados por esta investigación con los relevados por Pablo Galfré en La comunidad (Editorial Sudestada, 2017) y su investigación posterior. Total: 13 muertes documentadas en centros clandestinos.

# AÑO VÍCTIMA INSTITUCIÓN CAUSA / CIRCUNSTANCIA ESTADO JUDICIAL FUENTE
01 2013 Felipe Mariñasky San Camilo, Pilar Hematoma subdural crónico. Sin atención médica. Internado "por puto" según parte médico. Sin causa judicial Galfré
02 2013 Saulo Rojas San Camilo, Pilar Suicidio en celda de aislamiento. Privado ilegítimamente de libertad. Condena obtenida. Primer homicidio culposo en institución de salud mental elevado a juicio oral. Galfré
03 2013 Franco Ruiz Díaz San Antonio, Pilar Muerte en internación irregular. Sin progreso judicial Galfré
04 2015 Matías Lamorte San Antonio, Pilar Internado el miércoles, muerto cuatro días después. Últimas palabras: "Me ahogo." Causa en juzgado de Pilar. Sin progreso. Galfré
05 s/f exacta Ricardo (apellido s/d) Volviendo a la Esencia, Del Viso Fallecido tras castigo con ducha fría. Centro sin habilitación. Investigación fiscal por estafa y secuestro. Sin progreso en causa por muerte. Página/12
06 s/f exacta Santiago Hellman (17 años) Centro Soltar, Ituzaingó Ahogamiento en pileta. Sobremedicación con inyectables. Sin personal profesional. Centro funcionó ilegalmente 5 años. Habeas corpus colectivo presentado por la CPM. Canal Abierto / CPM
07 2022 Rodrigo Moreno Resiliencia San Fernando, Pilar Incendio en centro sin habilitación. Encierro 23hs diarias, sobremedicación, rejas sin salida de emergencia. Condena obtenida. Tribunal Criminal N°5 San Isidro. CPM / Infobae
08 2022 José Nahuel Castaño Resiliencia San Fernando, Pilar Incendio. Mismas condiciones. Misma condena. CPM / Infobae
09 2022 Nicolás Claudio Ortiz Resiliencia San Fernando, Pilar Incendio. Mismas condiciones. Misma condena. CPM / Infobae
10 2022 Nicolás Ezequiel Bisbal Resiliencia San Fernando, Pilar Incendio. Mismas condiciones. Misma condena. CPM / Infobae
11 2022–23 Gastón C. Reencontrarse, Tortuguitas Muerte sospechosa. Estado no intervino pese a informes previos. Sin intervención estatal Galfré / ARDA
12 2022–23 Martín G. Reencontrarse, Tortuguitas Muerte sospechosa. Estado no intervino pese a informes previos. Sin intervención estatal Galfré / ARDA
13 2022–23 Joaquín V. (16 años) Reencontrarse, Tortuguitas Suicidio dentro de la institución. 16 años. Sin intervención estatal Galfré / ARDA

"La muerte de personas con padecimiento mental en la Provincia es un tema que sigue invisibilizado por la desidia y el incumplimiento de la normativa que regula el registro y que insta a la investigación."

— Pablo Galfré, citando Informe Anual 2019 de la Comisión Provincial por la Memoria

⚠ Brecha documental: estas 13 muertes son las documentadas con fuente verificable. La cifra real en centros clandestinos a nivel nacional es indeterminada por ausencia de registros obligatorios.
4.3 — Características comunes denunciadas
  • Funcionamiento a puertas cerradas, sin supervisión estatal.
  • Internaciones involuntarias a pedido de familiares, sin intervención judicial.
  • Ausencia de equipos interdisciplinarios (médicos, psicólogos, trabajadores sociales).
  • Métodos basados en "premios y castigos", trabajos forzados, aislamiento.
  • Falta de notificación de internaciones al Órgano de Revisión.
4.4 — Situación en San Juan: brecha crítica
No hay listado público del Ministerio de Salud provincial sobre centros habilitados vs. no habilitados para tratamiento de adicciones.
4.5 — Fuentes para monitoreo continuo
  • El Planteo: elplanteo.com →
  • Galfré, P. La comunidad. Editorial Sudestada, 2017.
  • ARDA (Asociación de Reducción de Daños de Argentina): contacto para reporte de casos.
  • Colegios profesionales: Trabajo Social, Psicología, Medicina (San Juan).
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// SECCIÓN 05

INTOXICACIONES MASIVAS
Eventos colectivos documentados (1992–2025)

5.1 — Marco conceptual y de derechos

Las intoxicaciones masivas constituyen eventos críticos de salud pública en los cuales una sustancia contaminada, adulterada o defectuosa ingresa simultáneamente al circuito de consumo o al sistema sanitario. A diferencia de las sobredosis individuales, estas crisis impactan colectivamente y evidencian fallas estructurales del Estado.

El análisis histórico de Argentina muestra que estas crisis no se limitan al mercado ilegal de drogas. También han ocurrido en productos alimentarios, suplementos medicinales e incluso medicamentos hospitalarios.

Advertencia metodológica: Las cifras presentadas corresponden a eventos de intoxicación colectiva documentados en fuentes periodísticas, judiciales y sanitarias. Se trata de estimaciones conservadoras basadas en casos ampliamente confirmados.

La ausencia de sistemas nacionales de alerta temprana toxicológica vulnera:

  • Derecho a la salud (Art. 42 CN; Ley 26.529)
  • Derecho a la información (Ley 27.275)
  • Obligaciones internacionales de protección de la vida (Convención Americana de DDHH, Art. 4)
5.2 — Eventos documentados a nivel nacional
EVENTO AÑO SUSTANCIA / ORIGEN MUERTES EST. FUENTE
Propóleo contaminado 1992 Dietilenglicol en preparados medicinales 25 ANMAT / Ministerio de Salud
Vino adulterado con metanol 1993 Alcohol metílico en bebidas comerciales 25–29 Justicia Federal / Prensa
Evento Time Warp (Buenos Aires) 2016 Drogas sintéticas en contexto recreativo 5 Fiscalías CABA / Medios
Cocaína adulterada — Conurbano bonaerense 2022 Mezcla tóxica con probable opioide 20–24 Reportes hospitalarios / Prensa
Fentanilo hospitalario contaminado 2024–2025 Opioide clínico distribuido en hospitales 87–124 Alertas sanitarias / Investigaciones en curso
5.3 — Brecha documental crítica en San Juan
No existe registro público provincial de eventos de intoxicación colectiva vinculados a sustancias psicoactivas.
Ausencia de protocolos de notificación obligatoria para brotes toxicológicos en establecimientos de salud.
Opacidad en la trazabilidad de medicamentos y sustancias controladas a nivel provincial. Esta falta de transparencia impide la elaboración de políticas de reducción de daños basadas en evidencia y vulnera el principio de publicidad de los actos de Estado (Art. 1°, Ley 27.275).
5.4 — Estimación conservadora de impacto
162 Muertes mínimas documentadas
1992–2025 (nacional)
207 Muertes máximas documentadas
1992–2025 (nacional)

Dada la falta de sistemas de monitoreo toxicológico y la circulación de sustancias adulteradas en contextos de vulnerabilidad, es razonable estimar que eventos de menor escala no documentados podrían haber ocurrido en la provincia. La "cifra negra" de víctimas es indeterminada.

5.5 — Fuentes para monitoreo continuo
  • ANMAT: Alertas sanitarias y registros de productos adulterados — anmat.gob.ar
  • Ministerio de Salud de la Nación: Dirección de Epidemiología — argentina.gob.ar/salud
  • Programa Nacional de Reducción de Riesgos y Daños: contacto para reporte de casos
  • Colegios profesionales: Toxicología, Farmacia, Medicina Legal (San Juan)
  • Observatorios ciudadanos: ARDA, INTA, organizaciones de la sociedad civil
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// SECCIÓN 05b

MUERTES INDIVIDUALES
por sobredosis — casos documentados en medios (2024–2026)

5b.1 — Encuadre metodológico

A diferencia de los eventos de intoxicación masiva (Sección 05) y los centros clandestinos (Sección 04), estos casos corresponden a muertes individuales en contexto de consumo, documentadas en medios verificables. La lista es ilustrativa, no exhaustiva — representa únicamente los casos con cobertura periodística localizable. La cifra real es indeterminada: el Estado argentino no publica registros sistemáticos de mortalidad por sobredosis desagregados por sustancia y circunstancia.

La ausencia de un sistema nacional de alerta y registro de muertes por sobredosis — que existe en países con políticas de reducción de daños consolidadas — es en sí misma una decisión política. No registrar es también una forma de no responder.

5b.2 — Casos identificados (2024–2026)
FECHA JURISDICCIÓN PERSONA EDAD SUSTANCIA
mar-2026 Matheu, Escobar (BA) T.A.Z. (reserva legal) 33 Cocaína
dic-2025 Ing. Maschwitz (BA) Hombre, sin nombre 46 Cocaína (consumo severo sostenido)
dic-2025 Neuquén capital Hombre, sin nombre 33 Cocaína adulterada (presunta)
oct-2024 Nogoyá, Entre Ríos MATÍAS ALEJANDRO PONCE 21 Cocaína ingerida para evitar requisa
ene-2024 Mar del Plata (BA) FLORENCIA YTURRIOZ 26 Metanfetaminas / MDMA

Fuentes: Infobae, Escobar Diario, Salud Neuquén (gob.ar), Diario El Argentino, La Nación. Lista ilustrativa — solo casos con cobertura verificable en sección policiales.

El caso de Matías Alejandro Ponce (21 años, Nogoyá) merece atención especial: murió tras ingerir la sustancia para evitar ser incriminado durante un control policial. Su muerte es consecuencia directa del miedo al sistema penal — un efecto documentado de la criminalización del consumo.

5b.3 — Lectura en clave de derechos

Estos cinco casos comparten una característica estructural: ninguno activó un protocolo de respuesta estatal previo. No hubo alerta sanitaria, no hubo red de contención, no hubo sistema de reducción de daños disponible. En al menos uno (Ponce), la presencia policial fue el factor desencadenante de la muerte. En los casos de cocaína adulterada, la ausencia de alertas tempranas — como las que existen en Uruguay, España o Canadá — es la variable determinante.

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// SECCIÓN 06

DERIVACIÓN JUDICIAL
A centros no registrados

6.1 — Marco legal aplicable
  • Ley 26.657, Art. 21: Toda internación involuntaria debe notificarse al juez competente y al Órgano de Revisión en plazo de 10 horas.
  • Ley Provincial 623-Q y Decreto 1681-Q (San Juan): Promueven Sistema de Protección de la Salud Mental, pero sin evidencia pública de implementación efectiva para centros de adicciones.
6.2 — Registro de prestadores
20 centros categorizados en el Registro Nacional de Prestadores para personas con discapacidad (fuente: SI San Juan).
No hay listado público específico para centros de tratamiento de adicciones.
No hay transparencia sobre cuántos centros de adicciones están realmente habilitados.
6.3 — Caso documentado: derivación judicial de adolescentes en San Juan (2024)

⚠ ALERTA — RESPONSABILIDAD ESTATAL POR ACCIÓN DIRECTA

En julio de 2024, una Trabajadora Social del sistema público de salud de San Juan denunció ante el Consejo Provincial de Niñez y Adolescencia la derivación judicial de adolescentes a centros no registrados en el RENAS ni habilitados bajo la Ley 26.657.

Fuente: Acta N.° 24/2024 — Consejo Provincial de Niñez y Adolescencia de San Juan.

Los centros receptores operan bajo denominaciones como "comunidades terapéuticas", "hogares de recuperación" o "centros pastorales". No poseen inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos de Salud (RENAS) ni cumplen con la Ley 26.657, lo que los convierte en centros de facto ilegales.

NORMATIVA VULNERADA
  • Ley 26.657 — Salud Mental
  • Ley 26.061 — Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes
  • Convención sobre los Derechos del Niño (Art. 3, 19, 37)
  • Reglas de Beijing — justicia juvenil
RIESGOS DOCUMENTADOS
  • Internaciones involuntarias sin control judicial real
  • Trabajos forzados
  • Ausencia de historias clínicas
  • Sin equipo interdisciplinario habilitado
Dimensión crítica: A diferencia de los casos nacionales donde el Estado omite controlar, aquí el poder judicial de San Juan deriva activamente a menores a centros ilegales. Esto configura responsabilidad estatal por acción directa — no por omisión — y constituye un elemento central para una denuncia ante la CIDH o el Comité de los Derechos del Niño de la ONU.
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// SECCIÓN 07

ESTADÍSTICAS CRUZADAS
Estimativos de privación de libertad

7.1 — Cruce de datos: privación de libertad por uso de sustancias

Para dimensionar la magnitud del problema, se cruzan las variables de detención penal (Ley 23.737) y privación de libertad de facto en centros clandestinos.

VARIABLE DATO / ESTIMATIVO FUENTE / NOTA
Detenidos Ley 23.737 (San Juan) ~50% de la población carcelaria provincial Servicio Penitenciario / Datos relevados
Internados en Centros Clandestinos (caso testigo) 87 personas (Rescate Moreno, 2023) Página/12 / Justicia Federal
Muertes en centros clandestinos — incendio Resiliencia, Pilar (2022) 4 víctimas (Moreno, Castaño, Ortiz, Bisbal) CPM / Tribunal Criminal N°5 San Isidro
Muertes en centros clandestinos — Investigación Galfré (2013–2023) 7 víctimas nominales documentadas Galfré, P. La comunidad (2017) + investigación posterior
Muertes en centros clandestinos — Ricardo (Volviendo a la Esencia) y Santiago Hellman (Centro Soltar) 2 víctimas documentadas Página/12 / Canal Abierto / CPM
Muertes por intoxicaciones masivas (nacional) 162–207 víctimas Fuentes periodísticas, judiciales, sanitarias
Muertes individuales por sobredosis — casos documentados en medios (2024–2026)
Florencia Yturrioz, Matías A. Ponce, hombre 46 a. (Maschwitz), hombre 33 a. (Neuquén), T.A.Z.
5 víctimas identificadas Infobae, La Nación, Escobar Diario, Diario El Argentino, Salud Neuquén (gob.ar)
Lista ilustrativa — no exhaustiva
Balance total documentado (mínimo)
(4+7+2) centros + 162 intox. + 5 sobredosis ind. = 180
180 muertes Suma de eventos confirmados
Balance total documentado (máximo)
(4+7+2) centros + 207 intox. + 5 sobredosis ind. = 225
225 muertes Suma de eventos confirmados
Estimativo nacional "Cifra Negra" No registrado oficialmente Opacidad estatal denunciada
7.2 — Interpretación estructural del cruzamiento

La suma de personas detenidas por tenencia de drogas, aquellas internadas compulsivamente en centros no habilitados, y las víctimas de intoxicaciones masivas revela un sistema paralelo de vulneración de derechos que opera por fuera de las garantías constitucionales.

La recurrencia de intoxicaciones colectivas evidencia la ausencia histórica de sistemas nacionales de alerta temprana toxicológica y de mecanismos sistemáticos de testeo de sustancias capaces de detectar adulterantes peligrosos antes de que produzcan víctimas.

Este patrón afecta principalmente a sectores en situación de vulnerabilidad socioeconómica, reproduciendo desigualdades estructurales y violando el principio de igualdad ante la ley (Art. 16 CN).

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// MEMORIA

PERSONAS DOCUMENTADAS
sus nombres no son estadística

// RESCATADOS DE FUENTES JUDICIALES, PERIODÍSTICAS Y ACADÉMICAS
// CADA NOMBRE ES UNA CAUSA JUDICIAL. CADA NOMBRE ES UNA VIDA.

CENTROS CLANDESTINOS DE INTERNACIÓN — ORDEN CRONOLÓGICO
// 2013
FELIPE MARIÑASKY
San Camilo, Pilar
SAULO ROJAS
San Camilo, Pilar — 23 años
FRANCO RUIZ DÍAZ
San Antonio, Pilar
// 2015
MATÍAS LAMORTE
San Antonio, Pilar
"Me ahogo"
// FECHA SIN DETERMINAR
RICARDO
Volviendo a la Esencia, Del Viso
apellido no recuperado
SANTIAGO HELLMAN
Centro Soltar, Ituzaingó
17 años
// 2022
RODRIGO MORENO
Resiliencia San Fernando, Pilar
JOSÉ NAHUEL CASTAÑO
Resiliencia San Fernando, Pilar
NICOLÁS CLAUDIO ORTIZ
Resiliencia San Fernando, Pilar
NICOLÁS EZEQUIEL BISBAL
Resiliencia San Fernando, Pilar
// 2022–2023
GASTÓN C.
Reencontrarse, Tortuguitas
identidad parcial
MARTÍN G.
Reencontrarse, Tortuguitas
identidad parcial
JOAQUÍN V.
Reencontrarse, Tortuguitas
16 años
SOBREDOSIS INDIVIDUAL — CASOS DOCUMENTADOS EN MEDIOS
// ENE-2024
FLORENCIA YTURRIOZ
Mar del Plata, BA
26 años — MDMA / metanfetaminas
// OCT-2024
MATÍAS ALEJANDRO PONCE
Nogoyá, Entre Ríos
21 años — murió por ingerir la sustancia
para evitar ser incriminado
// DIC-2025
HOMBRE, 46 AÑOS
Ing. Maschwitz, BA
nombre no recuperado
HOMBRE, 33 AÑOS
Neuquén capital
cocaína adulterada (presunta)
nombre no recuperado
// MAR-2026
T.A.Z.
Matheu, Escobar, BA
33 años — reserva legal

// LOS NOMBRES EN BLANCO TIENEN IDENTIDAD COMPLETA RECUPERADA
// LOS NOMBRES EN GRIS TIENEN IDENTIDAD PARCIAL — SEGUIMOS BUSCANDO
// ESTE LISTADO SE ACTUALIZA A MEDIDA QUE LA INVESTIGACIÓN AVANZA

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// SECCIÓN 08

CONCLUSIONES
patrón sistemático y responsabilidad estatal

8.1 — Conclusión central

Los seis ejes documentados en esta investigación configuran un patrón sistemático de violaciones a los derechos humanos de los usuarios de sustancias en Argentina. En ninguna de las seis dimensiones — salud sexual, criminalización, abuso policial, centros clandestinos, intoxicaciones masivas, derivación judicial — el usuario es tratado como sujeto de derechos. En todas es tratado como objeto de control, castigo o abandono.

No se trata de fallas aisladas de gestión. La combinación de policías que detienen sin orden judicial, jueces que derivan a centros ilegales, un sistema de salud que no registra ni alerta, y centros de "recuperación" que matan sin consecuencias jurídicas reales, constituye lo que el derecho internacional denomina patrón sistemático — requisito central para una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o los órganos de tratados de la ONU.

8.2 — Hallazgos por eje

Salud sexual: El estigma bloquea el acceso a testeo y tratamiento. El Estado no desagrega los datos por perfil de consumo, tornando invisible la vulneración.

Criminalización: La Ley 23.737 se aplica selectivamente contra los más vulnerables. El 90% de las causas son por detención policial sin orden judicial, en violación directa del Fallo Arriola y el Art. 18 CN.

Abuso policial: El 63% de los usuarios encuestados (Corbelle, N=256) fue detenido o allanado. El 56% con irregularidades graves. El Reprocann no protege en la práctica. Acción estatal directa.

Centros clandestinos: 13 personas murieron con nombre documentado en centros sin habilitación. El Estado no registra, no controla, no investiga de oficio.

Intoxicaciones masivas: 162–207 muertes por sustancias adulteradas sin sistema de alerta temprana. La prohibición sin regulación produce exactamente estas muertes.

Sobredosis individuales: 5 casos documentados en medios (2024–2026), ilustrativos de una cifra real indeterminada. Incluye la muerte de Matías Alejandro Ponce (21 años), quien ingirió la sustancia para evitar ser incriminado — muerte directamente causada por la criminalización.

Derivación judicial — San Juan: Un juez deriva activamente adolescentes a centros ilegales (Acta N.°24/2024). No es omisión. Es el poder judicial ejerciendo violencia institucional directa sobre menores.

Pérdida de vidas: El cruzamiento de fuentes arroja al menos 180–225 muertes documentadas entre 1992 y 2025. La cifra real es indeterminada por opacidad estatal. Sus nombres están en el apartado MEMORIA de este documento.

8.3 — Normativa sistemáticamente incumplida
Ley 26.657 — Salud Mental Ley 26.061 — Protección Integral NNyA Ley 26.529 — Derechos del Paciente Ley 27.275 — Acceso a la Información Fallo Arriola CSJN (2009) Art. 18 CN — Inviolabilidad del domicilio Convención Americana DDHH (Art. 4, 8, 25) Convención sobre los Derechos del Niño (Art. 3, 19, 37) Reglas de Bangkok Reglas de Mandela Reglas de Beijing — Justicia Juvenil Obligaciones OMS/OPS — monitoreo epidemiológico
8.4 — Recomendaciones prioritarias

01. Registro y control: Implementar un registro público provincial de centros habilitados para tratamiento de adicciones con auditorías periódicas y sanciones efectivas por incumplimiento.

02. Notificación obligatoria: Establecer protocolos de notificación de internaciones involuntarias y eventos de intoxicación colectiva, con plazos y órganos de revisión activos.

03. Alerta toxicológica: Crear un sistema de alerta temprana con capacidad de testeo rápido de sustancias, articulado con el sistema de salud y las organizaciones de reducción de daños.

04. Transparencia: Garantizar el acceso a información desagregada y series históricas sobre salud, detenciones y tratamiento, en cumplimiento de la Ley 27.275.

05. Reducción de daños: Promover políticas basadas en evidencia con participación real de usuarios y organizaciones de la sociedad civil.

06. Reforma legislativa: Adecuar la Ley 23.737 a los estándares internacionales de derechos humanos. Argentina necesita una ley de drogas que reconozca a los usuarios como sujetos de derechos.

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// SECCIÓN 09

FUENTES CONSULTADAS
Y ENLACES DE REFERENCIA

TEMA FUENTE ENLACE
ETS San Juan 2025 Tiempo de San Juan tiempodesanjuan.com →
Programa Provincial VIH/SIDA SI San Juan si.sanjuan.edu.ar →
Ley Salud Mental Nacional InfoLEG infoleg.gob.ar →
Estadísticas PROCUNAR Plataforma Interactiva mpf.gob.ar →
Centros clandestinos (nacional) El Planteo elplanteo.com →
Caso "Teto" Medina Página/12 pagina12.com.ar →
Intoxicaciones masivas — alertas sanitarias ANMAT / Ministerio de Salud anmat.gob.ar →
Alertas toxicológicas Programa Nacional de Reducción de Riesgos argentina.gob.ar/salud →
Registro de prestadores San Juan SI San Juan si.sanjuan.edu.ar →
Ley de Acceso a la Información InfoLEG infoleg.gob.ar →
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// SECCIÓN 10

CONTACTO
Redes y comunicación

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